domingo, 9 de octubre de 2011

En el TIPNIS está autorizada también la exploración petrolera

LA LEY PROHíBE ESE TIPO DE ACTIVIDADES EN LAS áREAS PROTEGIDAS PERO EL MAS LA FLEXIBILIZó PARA FACILITAR OPERACIONES DE LA ESTATAL YPFB. 



El Territorio Indígena y Parque Nacional Ibisoro Sécure (TIPNIS) no sólo será afectado en su riqueza de flora y fauna por la construcción de una carretera que lo cruzará, sino que también tendrá que soportar exploraciones hidrocarburíferas, otra de las actividades consideradas como de principal depredación del medio ambiente.

Un decreto supremo del 9 de agosto del año 2007 autoriza a YPFB realizar actividades en áreas protegidas y en el caso del TIPNIS se mencionan varias regiones de Sécure.

La investigación “análisis ambiental de la política energética boliviana”, de Teresa Coaquira Siñani, explica que la Ley de Hidrocarburos establece previsiones en caso de superposición geográfica entre las áreas protegidas y las áreas de interés hidrocarburífero, e instruye al Ministerio de Hidrocarburos y al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), a coordinar previamente su nominación.

La investigadora señala que si bien este aspecto es loable, porque determina una coordinación desde el inicio de la actividad, que sin embargo es limitante, ya que esta determinación se aplica a las áreas declaradas libres, las que serán adjudicadas mediante licitación, excluyendo las áreas reservadas para YPFB.

Agrega que la definición de Área Nominada corresponde al área de interés petrolera para ser licitada, seleccionada por el Ministerio de Hidrocarburos o una persona individual o colectiva.

“Es importante incluir esta condición de coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Hidrocarburos y el SENAP, inclusive en áreas reservadas para YPFB”, agrega.

Afirma que las áreas con potencial hidrocarburífero declaradas como áreas de reserva para YPFB y que se sobreponen a las áreas protegidas se van incrementando y la tendencia es presionar más a las áreas protegidas con la consiguiente pérdida de biodiversidad.

Recuerda que en el capítulo “Sitios sagrados y Áreas de Valor Natural y Cultural” de la Ley de Hidrocarburos se señala que no podrán licitarse, otorgarse ni concesionarse las actividades, obras o proyectos del sector hidrocarburífero en áreas protegidas, sitios arqueológicos, sitios Ramsar (conservación y uso racional de humedales), ni en lugares sagrados.

Sin embargo, el artículo 32 de la ley señala: “de manera excepcional, se permitirá la actividad hirocarburífera en áreas protegidas, siempre que no se ponga en riesgo los objetivos de conservación, servicios ambientales, recursos genéticos y respetando la categoría y zonificación del área protegida y siempre que el Estudio Ambiental Estratégico lo apruebe”.

Además, el artículo 33 del reglamento general de áreas protegidas, establece que cuando se declara de interés nacional, mediante decreto supremo, se permitirá el aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables y/o el desarrollo de obras de infraestructura al interior de las áreas protegi-das.

El reglamento de prevención y control ambiental, en su artículo 6 señala que el Estudio Ambiental Estratégico corresponde a planes y programas, sin embargo, no existe reglamentación que permita aplicar de manera clara esa herramienta, agrega.

Informa que la cooperación internacional está apoyando a Bolivia con recursos para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico en las áreas de Madidi y Aguaragüe.

ÁREAS RESERVADAS Tres decretos supremos, dos de ellos aprobados en la actual administración de gobierno, autorizan a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a incursionar en más de 6 millones de hectáreas de áreas protegidas, que incluye dos zonas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).

El 4 de noviembre del año 2004 se aprobó el primer decreto supremo, con el número 28467, que entregó 11 áreas reservadas a YPFB en bloques que se sobreponen a áreas protegidas, ubicados en Madidi, Madre de Dios, Sécure y Aguaragüe, en una superficie total de 1.580.370 hectáreas


El 13 de mayo del año 2007 (actual gobierno), se aprobó el Decreto Supremo 29130, por el que se ratifican las 22 áreas entregadas a YPFB el año 2004 y se le conceden otras 10. En total, el Gobierno del MAS, autoriza a YPFB a trabajar en 21 áreas que se sobreponen a áreas protegidas.

Datos.

Concesiones

El gobierno del presidente Evo Morales (MAS), autoriza a YPFB a trabajar en 21 áreas que se sobreponen a áreas protegidas.

Esas nuevas y viejas concesiones están en Maididi, Madre de Dios, Sécure, Aguaragüe Centro, Aguaragüe Sur A y B, y Sanandita. En este caso se autorizó a YPFB a trabajar en 1.624.245 hectáreas.

Decretos

El 9 de agosto el año 2007, el Decreto Supremo 29226, amplía a 33 las áreas reservadas para YPFB, y prácticamente duplica la extensión de territorio: 2.991.971 hectáreas.

Ese decreto autoriza a YPFB a operar en Tuichi Norte, Madidi, Chepite, Chispani, Liquimuni, Madre de Dios, Sécure Zona 19 y 20, Cedro, Sécure, Huacareta, Asitillero, Aguaragüe Sur A y B, Aguaragüe Centro, San Telmo, Sanandita, Caigua y Camatindi. De esas 33 áreas, 7 corresponden al Decreto 29130 de mayo del 2007.

Área reservada por decreto

El Decreto Ley 07401 del 22 de noviembre de 1965 creó el Parque Nacional Isiboro Sécure (PNIS). En sus considerandos señala la "necesidad de conservar las cuencas hidrográficas, las nacientes de los ríos para la navegación, la riqueza de los recursos naturales y la belleza escénica, que podrían ser afectadas por la construcción de un camino siguiendo el borde del pie de monte y por la colonización".

Gracias a la "Marcha por el Territorio y la Dignidad" el Estado promulga el Decreto Supremo 22610 del 24 de septiembre de 1990 que reconoce al PNIS como territorio de los pueblos Mojeño, Yuracaré y Chimán, sus habitantes ancestrales, y se lo denomina Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). El DS amplía la superficie del TIPNIS a las áreas externas de los ríos Isiboro y Sécure, incorporando a las comunidades asentadas en las riberas de los ríos y constituyendo una franja de amortiguamiento, según se difunde en la pagína de internet del TIPNIS.

Los delitos ambientales son imprescriptibles, según la Constitución Política del Estado

Los delitos ambientales son imprescriptibles según lo determina la Constitución Política del Estado vigente en el artículo 347, título II, referido a medio ambiente, recursos naturales, tierra y territorio.

Ese artículo señala: I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.

II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.

El artículo 342 señala que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

El artículo 343 dice que “la población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.

El artículo 345 dice: Las políticas de gestión ambiental se basarán en: 1. La planificación y gestión participativas, con control social.

2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.

3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección al medio ambiente.

El artículo 352 señala: La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.

Reclaman auditoría sobre deuda para carretera por el TIPNIS

La fundación Jubileo, institución especializada en economía de la Iglesia Católica, ha reclamado una auditoría sobre la deuda contratada por el Estado para la construcción de la carretera que amenaza con partir el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).

Señala que para países como Bolivia, que buscan reducir la pobreza, desigualdad y un desarrollo con equidad, la deuda ha sido y es una fuente de financiamiento para la inversión pública. Sin embargo, la deuda puede ser dañina según las condiciones financieras en las que el país se endeude y las condicionalidades que los acreedores impongan.

Agrega que el destino que se dé a los recursos es determinante para que el endeudamiento tenga un impacto positivo en el bienestar de la población y debe velar por mantener la sostenibilidad y no generar una carga para las futuras generaciones, involucrando la participación de la sociedad civil para ejercer un control social en el proceso de contratación de deuda y el uso de los recursos.

Por ello destaca como fundamental realizar auditorías de deuda pública para identificar la existencia de deudas ilegítimas, en las que hubo ausencia de beneficio para la población, se dieron actos de corrupción, incumplimiento de las normativas legales, y otras falencias en el proceso como ser el idioma y la traducción del contrato original de préstamo, el tipo de cambio utilizado, documentación diferente entre el acreedor y el deudor, entre otros.

“En la coyuntura, ante la violación a los derechos humanos de indígenas, mujeres, niños y de todos los hermanos y hermanas que defienden el TIPNIS, ante información dispersa e insuficiente, y en atribución al acceso a la información establecido en la CPE, demandamos el derecho de la población boliviana de conocer toda la información relacionada con la carretera”, dice Jubileo.


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