LA LEY PROHíBE ESE TIPO DE ACTIVIDADES EN LAS áREAS PROTEGIDAS PERO EL
MAS LA FLEXIBILIZó PARA FACILITAR OPERACIONES DE LA ESTATAL YPFB.
El Territorio Indígena y Parque Nacional Ibisoro Sécure
(TIPNIS) no sólo será afectado en su riqueza de flora y fauna por la
construcción de una carretera que lo cruzará, sino que también tendrá
que soportar exploraciones hidrocarburíferas, otra de las actividades
consideradas como de principal depredación del medio ambiente.
Un
decreto supremo del 9 de agosto del año 2007 autoriza a YPFB realizar
actividades en áreas protegidas y en el caso del TIPNIS se mencionan
varias regiones de Sécure.
La investigación “análisis ambiental
de la política energética boliviana”, de Teresa Coaquira Siñani, explica
que la Ley de Hidrocarburos establece previsiones en caso de
superposición geográfica entre las áreas protegidas y las áreas de
interés hidrocarburífero, e instruye al Ministerio de Hidrocarburos y al
Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), a coordinar previamente
su nominación.
La investigadora señala que si bien este aspecto
es loable, porque determina una coordinación desde el inicio de la
actividad, que sin embargo es limitante, ya que esta determinación se
aplica a las áreas declaradas libres, las que serán adjudicadas mediante
licitación, excluyendo las áreas reservadas para YPFB.
Agrega
que la definición de Área Nominada corresponde al área de interés
petrolera para ser licitada, seleccionada por el Ministerio de
Hidrocarburos o una persona individual o colectiva.
“Es
importante incluir esta condición de coordinación interinstitucional
entre el Ministerio de Hidrocarburos y el SENAP, inclusive en áreas
reservadas para YPFB”, agrega.
Afirma que las áreas con potencial
hidrocarburífero declaradas como áreas de reserva para YPFB y que se
sobreponen a las áreas protegidas se van incrementando y la tendencia es
presionar más a las áreas protegidas con la consiguiente pérdida de
biodiversidad.
Recuerda que en el capítulo “Sitios sagrados y
Áreas de Valor Natural y Cultural” de la Ley de Hidrocarburos se señala
que no podrán licitarse, otorgarse ni concesionarse las actividades,
obras o proyectos del sector hidrocarburífero en áreas protegidas,
sitios arqueológicos, sitios Ramsar (conservación y uso racional de
humedales), ni en lugares sagrados.
Sin embargo, el artículo 32
de la ley señala: “de manera excepcional, se permitirá la actividad
hirocarburífera en áreas protegidas, siempre que no se ponga en riesgo
los objetivos de conservación, servicios ambientales, recursos genéticos
y respetando la categoría y zonificación del área protegida y siempre
que el Estudio Ambiental Estratégico lo apruebe”.
Además, el
artículo 33 del reglamento general de áreas protegidas, establece que
cuando se declara de interés nacional, mediante decreto supremo, se
permitirá el aprovechamiento de recursos naturales renovables y no
renovables y/o el desarrollo de obras de infraestructura al interior de
las áreas protegi-das.
El reglamento de prevención y control
ambiental, en su artículo 6 señala que el Estudio Ambiental Estratégico
corresponde a planes y programas, sin embargo, no existe reglamentación
que permita aplicar de manera clara esa herramienta, agrega.
Informa
que la cooperación internacional está apoyando a Bolivia con recursos
para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico en las áreas de
Madidi y Aguaragüe.
ÁREAS RESERVADAS Tres decretos supremos, dos
de ellos aprobados en la actual administración de gobierno, autorizan a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a incursionar en
más de 6 millones de hectáreas de áreas protegidas, que incluye dos
zonas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).
El
4 de noviembre del año 2004 se aprobó el primer decreto supremo, con el
número 28467, que entregó 11 áreas reservadas a YPFB en bloques que se
sobreponen a áreas protegidas, ubicados en Madidi, Madre de Dios, Sécure
y Aguaragüe, en una superficie total de 1.580.370 hectáreas
El
13 de mayo del año 2007 (actual gobierno), se aprobó el Decreto Supremo
29130, por el que se ratifican las 22 áreas entregadas a YPFB el año
2004 y se le conceden otras 10. En total, el Gobierno del MAS, autoriza a
YPFB a trabajar en 21 áreas que se sobreponen a áreas protegidas.
Datos.
Concesiones
El gobierno del presidente Evo Morales (MAS), autoriza a YPFB a trabajar en 21 áreas que se sobreponen a áreas protegidas.
Esas
nuevas y viejas concesiones están en Maididi, Madre de Dios, Sécure,
Aguaragüe Centro, Aguaragüe Sur A y B, y Sanandita. En este caso se
autorizó a YPFB a trabajar en 1.624.245 hectáreas.
Decretos
El
9 de agosto el año 2007, el Decreto Supremo 29226, amplía a 33 las
áreas reservadas para YPFB, y prácticamente duplica la extensión de
territorio: 2.991.971 hectáreas.
Ese decreto autoriza a YPFB a
operar en Tuichi Norte, Madidi, Chepite, Chispani, Liquimuni, Madre de
Dios, Sécure Zona 19 y 20, Cedro, Sécure, Huacareta, Asitillero,
Aguaragüe Sur A y B, Aguaragüe Centro, San Telmo, Sanandita, Caigua y
Camatindi. De esas 33 áreas, 7 corresponden al Decreto 29130 de mayo del
2007.
Área reservada por decreto
El Decreto Ley
07401 del 22 de noviembre de 1965 creó el Parque Nacional Isiboro
Sécure (PNIS). En sus considerandos señala la "necesidad de conservar
las cuencas hidrográficas, las nacientes de los ríos para la navegación,
la riqueza de los recursos naturales y la belleza escénica, que podrían
ser afectadas por la construcción de un camino siguiendo el borde del
pie de monte y por la colonización".
Gracias a la "Marcha por el
Territorio y la Dignidad" el Estado promulga el Decreto Supremo 22610
del 24 de septiembre de 1990 que reconoce al PNIS como territorio de los
pueblos Mojeño, Yuracaré y Chimán, sus habitantes ancestrales, y se lo
denomina Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). El
DS amplía la superficie del TIPNIS a las áreas externas de los ríos
Isiboro y Sécure, incorporando a las comunidades asentadas en las
riberas de los ríos y constituyendo una franja de amortiguamiento, según
se difunde en la pagína de internet del TIPNIS.
Los delitos ambientales son imprescriptibles, según la Constitución Política del Estado
Los
delitos ambientales son imprescriptibles según lo determina la
Constitución Política del Estado vigente en el artículo 347, título II,
referido a medio ambiente, recursos naturales, tierra y territorio.
Ese
artículo señala: I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de
los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que
afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños
ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos
ambientales.
II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el
medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar,
minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se
ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas y establecerán
las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos
posibles de los pasivos ambientales.
El artículo 342 señala que
es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar
de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así
como mantener el equilibrio del medio ambiente.
El artículo 343
dice que “la población tiene derecho a la participación en la gestión
ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que
pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.
El artículo
345 dice: Las políticas de gestión ambiental se basarán en: 1. La
planificación y gestión participativas, con control social.
2. La
aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el
control de calidad ambiental, sin excepción de manera transversal a toda
actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o
afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
3. La
responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños
medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por
incumplimiento de las normas de protección al medio ambiente.
El
artículo 352 señala: La explotación de recursos naturales en determinado
territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población
afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada.
Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión
ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo
con la constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y
procedimientos propios.
Reclaman auditoría sobre deuda para carretera por el TIPNIS
La
fundación Jubileo, institución especializada en economía de la Iglesia
Católica, ha reclamado una auditoría sobre la deuda contratada por el
Estado para la construcción de la carretera que amenaza con partir el
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).
Señala
que para países como Bolivia, que buscan reducir la pobreza,
desigualdad y un desarrollo con equidad, la deuda ha sido y es una
fuente de financiamiento para la inversión pública. Sin embargo, la
deuda puede ser dañina según las condiciones financieras en las que el
país se endeude y las condicionalidades que los acreedores impongan.
Agrega
que el destino que se dé a los recursos es determinante para que el
endeudamiento tenga un impacto positivo en el bienestar de la población y
debe velar por mantener la sostenibilidad y no generar una carga para
las futuras generaciones, involucrando la participación de la sociedad
civil para ejercer un control social en el proceso de contratación de
deuda y el uso de los recursos.
Por ello destaca como fundamental
realizar auditorías de deuda pública para identificar la existencia de
deudas ilegítimas, en las que hubo ausencia de beneficio para la
población, se dieron actos de corrupción, incumplimiento de las
normativas legales, y otras falencias en el proceso como ser el idioma y
la traducción del contrato original de préstamo, el tipo de cambio
utilizado, documentación diferente entre el acreedor y el deudor, entre
otros.
“En la coyuntura, ante la violación a los derechos humanos
de indígenas, mujeres, niños y de todos los hermanos y hermanas que
defienden el TIPNIS, ante información dispersa e insuficiente, y en
atribución al acceso a la información establecido en la CPE, demandamos
el derecho de la población boliviana de conocer toda la información
relacionada con la carretera”, dice Jubileo.